Ya son muchos los impuestos que de por sí debe pagar una pyme. Por eso, no debemos olvidarnos de ellos cuando intentamos decidir entre la compra de un vehículo o su adquisición mediante renting para nuestro negocio.
La fiscalidad de ambas modalidades es uno de los aspectos que analizamos en nuestra “Guía comparativa: ¿Qué es mejor para una pyme ¿Comprar o renting de vehículos?”, que puedes descargar gratis haciendo clic en la imagen.
Te adelantamos las principales diferencias:
¿Qué impuestos hay que pagar al comprar un vehículo?
En el momento de adquirir un vehículo debemos hacer frente al pago de tres tipos de impuestos:
¿Podemos deducirlos?
Según indica la ley, las cuotas por la compra de turismos remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumen afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50%, es decir que podremos deducirnos solo el 50% de su IVA. Sin embargo, si se trata de otro tipo de vehículos que puedan ser considerados 100% dedicados al desarrollo de la actividad empresarial podremos deducirnos el 100%.
¿Qué impuestos se pagan con el renting de un vehículo?
Escogiendo el renting como modalidad para tus vehículos de trabajo no tendrás que hacer frente ni al impuesto de matriculación ni al de circulación. Tan solo tendrás que abonar el IVA de la cuota mensual.
¿Podremos deducirlo?
El renting es deducible hasta el 100% si el vehículo solo se destina solo a la actividad laboral, tanto en la declaración del IVA como del IRPF por lo que podremos incluir el derivado de nuestras cuotas en mensuales en nuestras declaraciones.
Esta es solo una de las diferencias que debes analizar antes de adquirir un vehículo para tu pyme mediante compra o renting. En nuestra guía gratuita encontrarás cuadros comparativos de todos los aspectos en los que debes fijarte para tomar la mejor decisión para tu negocio.
La deducción del IVA de la cuota de un coche de renting en el caso de las empresas varía de un 50 % a un 100 %. En el caso de los vehículos de uso compartido (desplazamientos particulares y profesionales), la deducción que se aplica es del 50 %, debido a que no todos los desplazamientos van a estar relacionados con motivos profesionales. Para calcular la fiscalidad de un coche renting es importante tener en cuenta estos datos.
Si, de manera efectiva, el vehículo profesional de renting solo se va a utilizar para trayectos relacionados con nuestro negocio, sí podemos optar por una deducción de hasta el 100 %, pero será necesario demostrar que no se trata de un vehículo de uso particular.
¿Es importante demostrar que un coche de renting es de uso profesional exclusivamente? Sí, si nos acogemos a la bonificación máxima del 100 %. La Agencia Tributaria se reserva el derecho de comprobar si un vehículo se ajusta al uso declarado y por eso puede prever inspecciones relacionadas con el uso de un vehículo de renting.
Existen algunas condiciones que permiten demostrar que un vehículo solo se va a desplazar para fines empresariales. Por una parte, es recomendable serigrafiar la parte exterior con el logotipo y el nombre de la empresa. Además, también es recomendable que durante el fin de semana y los días festivos el vehículo permanezca estacionado en un garaje.
El hecho de serigrafiar un vehículo sirve para demostrar de manera efectiva, que su uso está relacionado con una entidad corporativa y evitar desplazamientos en días no laborales también ayuda a demostrar que no se llevan a cabo trayectos no relacionados con la propia empresa.
Como hemos analizado anteriormente, cuota del vehículo de renting permite a las empresas desgravarse al 100% a través del IS o a través de la declaración del IRPF en el caso de los autónomos
La Ley 27 / 2014 de 27 de noviembre, permite desgravarse hasta el 100 % siempre que se compute este gasto como un arrendamiento de la actividad empresarial. Para asegurar que se trata de un alquiler de carácter profesional, Hacienda puede solicitar facturas referidas a los pagos del alquiler.
En ningún caso, podemos repercutir ninguna ventaja fiscal de este tipo en caso de comprar un coche en propiedad, debido a que la ley a la que nos hemos referido solo contempla bonificaciones en caso de bienes que son arrendados con fines empresariales.
No, la compra de vehículos en propiedad por parte de una empresa no conlleva ningún tipo de ventaja o deducción fiscal. La Agencia Tributaria sí prevé una serie de deducciones en servicios de mantenimiento o en el gesto de combustible de vehículos de empresa en propiedad, pero estas bonificaciones también se aplican en coches de renting o leasing.
En lo que se refiere a ventajas tributarias, el renting es la opción más rentable para empresas. Además de la posibilidad de desgravar el IVA, el pago de los impuestos de propiedad del vehículo también son una ventaja para el arrendatario.
Un vehículo en propiedad conlleva el pago del impuesto de matriculación y el impuesto de vehículos de tracción mecánica. En el primer caso, matricular un vehículo implica el pago de un impuesto cuya cuantía depende de las condiciones del coche. El importe se calcula en función de las emisiones y no es recurrente, solo se abona al matricularse.
Por otra parte, la propiedad de un vehículo va a requerir un pago, habitualmente anual, en base al impuesto de vehículos de tracción mecánica. En ambos casos, es la empresa de renting quien se hace responsable del pago de estos impuestos, debido a que la propiedad del vehículo es suya. Lo que conocemos como impuesto de circulación en renting es equivalente al impuesto de vehículos de tracción mecánica.
Por tanto, respecto a la cuestión, ¿en un renting, quién paga el impuesto de circulación?, la respuesta es que es la empresa de renting quien se hace cargo de esta tasa y además, paga el impuesto de matriculación.
Cuando pensamos en las ventajas fiscales del renting, no solo hacemos referencia a empresas que trabajan con grandes flotas de vehículos, las bonificaciones también son muy rentables para empresas pequeñas y medianas, y para autónomos que necesitan un vehículo para desplazamientos de empresa.
Disponer de un coche corporativo de renting significa acceder a ventajas fiscales que, en ningún caso, se aplican en la compra de vehículos en propiedad. Si tienes una pyme o trabajas como autónomo y quieres disponer de un vehículo, o varios, sin desestabilizar el balance de tu empresa, el renting no solo te permite evitar grandes desembolsos,, además podrás desgravar parte de tus pagos, ya sea mediante el IVA o mediante el Impuesto de Sociedades.
En Northgate hemos creado un renting flexible, especialmente pensado para empresas que necesitan un contrato que se adapte a su actividad. La principal ventaja del renting de Northgate es que puedes cancelar el contrato en cualquier momento , sin que esta decisión te obligue a hacer frente a penalizaciones económicas.
Con Northgate cuentas además con una amplia flota de vehículos y el respaldo de un equipo líder en servicios de renting para empresas y autónomos.
Nuestro renting Flexible no tiene permanencia, no aplica penalizaciones por devolución anticipada y reduce los compromisos que sí incluyen otras empresas de renting. Dispones además de otros servicios como el vehículo de preentrega si tu coche no está preparado, vehículo de sustitución y seguro incluido.
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