Si estás pensando en optar por un renting o leasing de coches, uno de los factores a valorar es la fiscalidad de cada una de las fórmulas.
Además, la posibilidad de ejecutar la compra del vehículo en el caso del leasing también tiene consecuencias a la hora de tributar este tipo de servicio de alquiler.
Siempre que se destine a un uso profesional, podemos hablar de ventajas fiscales del renting para empresas y autónomos que hacen uso de este tipo de servicios, ya que se puede deducir la cuota en el Impuesto de Sociedades e IRPF, y el IVA de manera habitual hasta el 50%, pudiendo llegar al 100%.
A estas ventajas fiscales no se puede optar en el caso de la compra de vehículos de empresa en propiedad.
Las rebajas fiscales del renting para empresas se aplican tanto a autónomos como a empresas que hacen un uso profesional de vehículos de renting. Es importante que la sociedad no esté sujeta al régimen de estimación directa, debido a que el vehículo va a tener un uso profesional y, por tanto, será la propia empresa la que se beneficia directamente del uso del vehículo.
Las cuotas del renting se pueden deducir y van a suponer un ahorro a la hora de fiscalizar el servicio de renting, siempre que se demuestre que el uso de los vehículos es imprescindible para llevar a cabo la actividad de la empresa (ver cómo calcular la cuota del renting). En este caso, se puede deducir el IVA del renting de todas las cuotas al 100%, abaratando el coste final que supone el renting para las empresas.
El leasing es un servicio de alquiler de vehículos a largo plazo con opción de compra, una vez que finaliza el contrato. En las cuotas mensuales, el titular del leasing va a pagar el precio acordado más el IVA. En este caso podemos solicitar una deducción que permita reducir el gasto.
Respecto al IVA, otra de las ventajas financieras del leasing es que podemos aplazarlo, reduciendo el precio de la compra del vehículo. Algo que no sucede si se adquiere un vehículo en propiedad mediante los procesos financieros habituales, ya que el IVA que repercute a la compra del vehículo se paga de inmediato.
Por tanto, decidir finalmente si se adquiere el vehículo al terminar el contrato de leasing puede influir en las ventajas fiscales que ofrece esta opción.
Al igual que en el caso del renting, para optar a estas ventajas tributarias será imprescindible demostrar que el uso del vehículo es exclusivamente profesional, incluyendo el caso de leasing para autónomos.
Si, efectivamente, el vehículo consta como un medio de uso corporativo, podremos solicitar las deducciones fiscales previstas para usuarios de servicios de leasing.
El ahorro impositivo tanto del renting como del leasing depende de la cuantía de la cuota. Un vehículo con una cuota superior va a generar un ahorro fiscal mayor y, por tanto, es importante conocer la cuantía final de la cuota.
Los contratos de renting y leasing también pueden establecer condiciones particulares, especialmente en lo que se refiere a la compra de vehículos en contratos de leasing.
Es muy importante recordar que tanto en el leasing como en el renting es fundamental demostrar que el vehículo es de uso profesional en exclusiva para poder acceder a las rebajas tributarias que se establecen en ambos casos. La empresa deberá acreditar que el vehículo es necesario para desarrollar la actividad empresarial, ya se trate de una furgoneta para transporte de mercancías, un coche para desplazamientos comerciales o cualquier tipo de vehículo sujeto a un contrato de renting o leasing.
En Northgate somos especialistas en renting de vehículos para empresas y autónomos. Si tienes dudas acerca de la fiscalidad de este servicio y sus consecuencias tributarias, ponte en contacto con nuestro equipo.
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