El IVA de la cuota de renting es del 21%, es decir, el IVA general. Si el uso del vehículo está relacionado con una actividad profesional, entonces es interesante analizar el impacto del IVA en el precio del renting y las situaciones en las que podemos acogernos a desgravaciones.
Cuando una persona o particular contrata un servicio de renting, se aplica el IVA general, es decir, un 21% sobre el precio total del servicio de alquiler, ya que el renting no está sujeto a descuentos de IVA reducido o superreducido.
En el caso del renting para particulares, como veremos a continuación no es posible deducir descuentos fiscales en el IVA. Sin embargo, tanto para empresas como para autónomos es deducible, pudiendo descontar una parte o el total de este pago.
Estas son las condiciones generales del IVA en función de la persona que solicite este servicio de alquiler.
El renting solo dispone de ventajas fiscales para empresas y autónomos, por tanto, los particulares tienen que pagar el tipo máximo de IVA, el 21%, que se calcula en función de la couta del renting (ver: Cómo calcular la cuota del renting).
Como analizamos a continuación, una persona que haga un uso parcialmente profesional del vehículo puede solicitar la deducción de parte del IVA, como en el caso de un autónomo que necesite un vehículo tanto para realizar su labor profesional, como para sus desplazamientos particulares.
Las ventajas fiscales del renting para empresas se pueden solicitar en el IVA, el IRPF y en el Impuesto de Sociedades. En lo referente al IVA, se puede llegar a descontar el importe total del Impuesto sobre el Valor Añadido siempre y cuando el vehículo tenga un uso exclusivamente profesional.
Esta medida significa que el vehículo, ya se trate de una furgoneta o un coche, solo podrá ser utilizado en circunstancias profesionales que tengan que ver con la empresa. Si Hacienda comprueba que, efectivamente, el vehículo sujeto al contrato de renting es para uso exclusivamente profesional, podremos deducir hasta el 100% del IVA.
Hacer un uso mixto, es decir, profesional y personal, no implica renunciar a las ventajas fiscales que afectan al IVA. En estos casos también podemos solicitar desgravaciones que pueden llegar hasta el 50%. Por tanto, un empresario que disponga de un vehículo de uso común mediante un contrato de renting podrá desgravarse hasta la mitad de la cuantía que supone el IVA en el pago de las cuotas del renting.
Una de las cuestiones comunes referentes a la desgravación del IVA en renting de empresas y autónomos es la de demostrar que, de forma efectiva, un vehículo se utiliza en exclusiva para fines empresariales. Es importante tener en cuenta que, si se aplica una deducción del 100% y el uso del vehículo no es exclusivo para la actividad empresarial, Hacienda puede solicitar la devolución de importes previos y multas por este motivo.
Las exenciones fiscales de un vehículo de renting para autónomos son, en este caso, similares a las que se aplican en una empresa: el IVA aplicado es del 21% y si el autónomo demuestra que el vehículo solo se va a utilizar para fines profesionales, la deducción puede llegar al 100%.
En los casos en los que el vehículo es de uso mixto, es decir, para fines profesionales y personales, también podremos acogernos a una rebaja en el pago del IVA, aunque en este caso el máximo será del 50%, por tanto, el importe se reduce a la mitad.
Un autónomo que se acoja a una rebaja completa deberá asegurarse de que todos los desplazamientos que realiza con el coche de renting tienen que ver con su actividad empresarial. Si cumple esta condición, y puede acogerse a la deducción del 100% del IVA, se reduce considerablemente el importe total del servicio de renting.
Algunos de los aspectos que pueden ayudar a acreditar este uso son el aparcamiento de los vehículos en el recinto de la empresa al finalizar la jornada, que no se utilicen fuera del horario laboral o tener rotular los vehículos con la imagen de la empresa. También la tipología de los vehículos puede influir en este sentido, ya que modelos industriales se vinculan a la actividad profesional por el tipo de uso al que están destinados, y por ejemplo, un vehículo de gama premium es más difícil demostrar que se destina a actividad profesional.
Las rebajas fiscales del renting respecto al IVA no se aplican en todos los casos. Un particular deberá pagar el importe completo del IVA, un 21% del precio total, sin posibilidad de solicitar una deducción en este impuesto aplicado al consumo.
Las empresas y los autónomos sí disponen de rebajas fiscales, en función del uso del vehículo. Si el vehículo se utiliza con fines exclusivamente profesionales, la rebaja fiscal que repercute en el IVA es del 100%, mientras que, si el uso es mixto, utilizado para fines profesionales y particulares, la rebaja se reduce hasta un máximo del 50%.
La Agencia Tributaria puede comprobar que, de manera efectiva, una empresa o autónomo está utilizando el vehículo solo para desplazamientos relacionados con su actividad. En caso contrario, podrá reclamar importes referidos al IVA y establecer compensaciones económicas.
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