Los autónomos tienen que hacer frente a una importante carga fiscal, por eso, las ventajas fiscales del renting a las que puedan optar en este sentido son una gran ayuda. La cuota del renting de un vehículo es una de ellas: la posibilidad de desgravar el renting de coche para un autónomo supone un ahorro considerable. Pero es imprescindible conocer las condiciones y el proceso de desgravación.
En términos generales, la desgravación del renting se lleva a cabo mediante el IRPF y la declaración del IVA, pero es imprescindible demostrar que el vehículo tiene un uso exclusivamente profesional para llegar a optar al 100% de la bonificación.
Existen varias formas de conseguir que el pago de un renting de coches conlleve una bonificación impositiva, pero el proceso habitual se lleva a cabo a través del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas al realizar la declaración de la renta, indicándolo como un gasto deducible.
La fiscalidad del renting también permite desgravar el IVA que pagamos por el renting, habitualmente un 21% del total. Esta rebaja fiscal será del 100% siempre que el uso del vehículo sea exclusivamente profesional, si el renting implica un uso personal del vehículo, la rebaja en el IVA será del 50%.
Por eso, entre las ventajas del renting para autónomos, debemos señalar las deducciones fiscales que implica este servicio. Desgravar el renting de un coche por parte de un autónomo es muy sencillo y va a suponer un plus que hace que cada vez sean más los trabajadores autónomos que valoren este tipo de alquiler.
Eso sí, es importante insistir en que, para realizar la deducción del renting en autónomos, se debe justificar que el uso que se le da al vehículo habitualmente es profesional. Esto influirá en que la deducción pueda ser del 50% o del 100%. La diferencia depende del uso que se haga del vehículo: un autónomo que disponga de un vehículo de renting tanto para desplazamientos particulares como para el desarrollo de su labor profesional, no podrá optar a una rebaja del 100% en los pagos del IVA.
Sí, es posible deducir el IVA del renting siendo autónomo en porcentajes que van desde el 50% al 100%. La deducción aplicable depende del uso que se haga del vehículo y, aunque es el autónomo quien declara el fin del contrato de renting, la Agencia Tributaria se reserva el derecho de comprobar si el vehículo se utiliza para fines profesionales o personales. Para la deducción de la cuota de renting en el IRPF y el IVA, Hacienda puede solicitar los documentos que demuestren este uso para comprobar que, de manera efectiva, existe un contrato de renting que tiene un impacto real en la actividad del autónomo. Otros de los aspectos que pueden ayudar a demostrar este uso es que los vehículos estén rotulados o que por la noche estén en el recinto del centro de trabajo . También la tipología del vehículo puede influir, siendo más fácil asociar a una actividad profesional el uso de vehículos industriales.
Incluir el renting en la declaración siempre compensa a un autónomo. Tanto la deducción en el IRPF como la posibilidad de recuperar parte o el total del lVA suponen un incentivo a la hora de tributar por un renting. Además, a diferencia de otros servicios, el renting siempre supone un ahorro para el autónomo, incluso si el vehículo se utiliza parcialmente para fines particulares no relacionados con la actividad empresarial.
Además de las deducciones anteriores, el renting también establece una serie de ventajas para los autónomos, aunque actúan en menor medida. Algunas de estas deducciones están establecidas en las deducciones generales que establece la Agencia Tributaria, como pueden ser el gasto de combustible o del estacionamiento en parkings.
En el caso de las deducciones por consumo de gasolina en vehículos de renting, los autónomos pueden deducirse hasta un 50% de este gasto, siempre que demuestren que los desplazamientos han sido laborales. Estas deducciones también se aplican al pago de estacionamientos en parkings relacionados exclusivamente con la actividad profesional.
Cualquier deducción relacionada con los casos anteriores debe ir acompañada de los recibos que demuestren que los pagos han sido hechos formalmente.
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